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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836353.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 50.- A partir del segundo y hasta el quinto 45, D.O. 06.05.1988 día siguiente a aquel en que aparezca la publicación Ley N°18.733, art. señalada en el artículo 48, las juntas electorales se único, N°7, D.O. reunirán, a las nueve de la mañana, para conocer de las 13.08.1988 excusas y exclusiones que se hubieren alegado. La junta electoral se pronunciará siguiendo el orden de su presentación y resolverá por mayoría de votos, de acuerdo con el mérito de los antecedentes acompañados.