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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836354.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 51.- Aceptada una excusa o exclusión la 46, D.O. 06.05.1988 junta electoral procederá de inmediato a designar al Ley N°18.733, art. reemplazante. Para estos efectos deberá elegir de entre los único, N°8, D.O. ciudadanos que hubieren sido propuestos en conformidad con 13.08.1988 el artículo 46, hasta completar el número requerido de reemplazantes. El secretario publica rá el acta dos días después, o, Ley N°19.438, art. si ese día no circulare el periódico en que deba único, Nº3, D.O. publicarse, en la primera ocasión posterior a esa fecha en 17.01.1996 que esto ocurra, y seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo 48.