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Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836378.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 69.- Si a juicio de la mesa existiere 63, D.O. 06.05.1988 disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones Ley N°20.568, art. del padrón de mesa y la identidad del elector, se recabará segundo, N° 32, la intervención del experto de identificación que habrá D.O. 31.01.2012 en cada local de votación. El experto hará que el elector estampe su huella dactilar derecha al lado de su firma y la cotejará con la estampada en su cédula nacional de identidad o cédula de identidad para extranjeros. Se admitirá el sufr agio sólo si con el informe del Ley N°19.823, art. experto se determinare por la mesa que no hay 1, N°3, D.O. disconformidad. Si por el contrario se determinare que la 04.09.2002 hay, se tomará nota del hecho en el acta e inmediatamente se pondrá al individuo a disposición de la fuerza encargada del orden público. Mientras llega el experto, se procederá a recibir los sufragios de otros electores, sin que se permita la salida del sufragante cuya identidad está en duda.