Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 69.- Si a juicio de la mesa existiere 63, D.O. 06.05.1988
disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones Ley N°20.568, art.
del padrón de mesa y la identidad del elector, se recabará segundo, N° 32,
la intervención del experto de identificación que habrá D.O. 31.01.2012
en cada local de votación. El experto hará que el elector
estampe su huella dactilar derecha al lado de su firma y la
cotejará con la estampada en su cédula nacional de
identidad o cédula de identidad para extranjeros.
Se admitirá el sufr agio sólo si con el informe del Ley N°19.823, art.
experto se determinare por la mesa que no hay 1, N°3, D.O.
disconformidad. Si por el contrario se determinare que la 04.09.2002
hay, se tomará nota del hecho en el acta e inmediatamente
se pondrá al individuo a disposición de la fuerza
encargada del orden público.
Mientras llega el experto, se procederá a recibir los
sufragios de otros electores, sin que se permita la salida
del sufragante cuya identidad está en duda.