Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 70.- Admitido el elector a sufragar se le 64, D.O. 06.05.1988
entregará la cédula electoral y se anotará el número de Ley N°18.809, art.
serie en el padrón de la mesa a continuación de la firma o único, N°19, D.O.
huella digital. Además, se le proporcionará un lápiz de 15.06.1989
pasta azul si el votante no dispusiera de uno, un sello Ley N°20.568, art.
adhesivo para la cédula y, si fuere no vidente, la único, N°33, D.O.
plantilla especial a que se refiere el artículo 29. Si se 31.01.2012
realizare simultáneamente más de una elección, se
entregarán todas las cédulas. La mesa podrá entregar a
los no videntes en forma separada las cédulas dentro de las
plantillas respectivas, de modo que una vez que el no
vidente devuelva la primera plantilla se le entregará la
cédula siguiente, y así sucesivamente.
El elector entrará e n la cámara secreta y no podrá Ley N°20.183, art.
permanecer en ella más de un minuto, salvo las personas con único, N°2 a) y
discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo razonable. b), D.O. 08.06.2007
Tanto los miembros de la mesa como los apoderados cuidarán
de que el elector entre realmente a la cámara, y de que
mientras permanezca en ella se mantenga su reserva, para lo
cual la puerta o cortina será cerrada. Sólo en casos de
personas con discapacidad que no puedan ingresar a la
cámara, la mesa podrá aceptar que sufraguen fuera de ella,
pero adoptando todas las medidas que fueren conducentes a
mantener el secreto de su votación.