Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 71.- En el interior de la cámara el votante 65, D.O. 06.05.1988
podrá marcar su preferencia en la cédula, sólo con el Ley N°18.809, art.
lápiz pasta azul, haciendo una raya vertical que cruce la único, N°20, D.O.
línea horizontal impresa al lado izquierdo del número del 15.06.1989
candidato o sobre la opción de su preferencia en caso de Ley N°19.654, art.
plebiscito. A continuación procederá a doblar la cédula 1, N°11, D.O.
de acuerdo con la indicación de sus pliegues y a cerrarla 30.11.1999
con el sello adhesivo.
Sólo después de haber cerrado la cédula, el elector
saldrá de la cámara y hará devolución de ella al
presidente a fin de que la mesa compruebe que es la misma
cédula que se le entregó. Luego de verificar que la
cédula no contiene marcas externas, el presidente cortará
el talón y devolverá la cédula al votante quien deberá
depositarla en la urna.
Tratándose de perso nas con discapacidad que no ejerzan Ley N°20.183, art.
su derecho a votar asistidas, el presidente de la mesa único, N°3, D.O.
deberá, a requerimiento del elector, asistirlo para doblar 08.06.2007
y cerrar con el sello adhesivo el o los votos, labor que
realizará fuera de la cámara. De este hecho deberá quedar
constancia en acta. En todo momento el presidente de la mesa
resguardará el secreto del voto de la persona a la que él
asiste.