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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836380.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 71.- En el interior de la cámara el votante 65, D.O. 06.05.1988 podrá marcar su preferencia en la cédula, sólo con el Ley N°18.809, art. lápiz pasta azul, haciendo una raya vertical que cruce la único, N°20, D.O. línea horizontal impresa al lado izquierdo del número del 15.06.1989 candidato o sobre la opción de su preferencia en caso de Ley N°19.654, art. plebiscito. A continuación procederá a doblar la cédula 1, N°11, D.O. de acuerdo con la indicación de sus pliegues y a cerrarla 30.11.1999 con el sello adhesivo. Sólo después de haber cerrado la cédula, el elector saldrá de la cámara y hará devolución de ella al presidente a fin de que la mesa compruebe que es la misma cédula que se le entregó. Luego de verificar que la cédula no contiene marcas externas, el presidente cortará el talón y devolverá la cédula al votante quien deberá depositarla en la urna. Tratándose de perso nas con discapacidad que no ejerzan Ley N°20.183, art. su derecho a votar asistidas, el presidente de la mesa único, N°3, D.O. deberá, a requerimiento del elector, asistirlo para doblar 08.06.2007 y cerrar con el sello adhesivo el o los votos, labor que realizará fuera de la cámara. De este hecho deberá quedar constancia en acta. En todo momento el presidente de la mesa resguardará el secreto del voto de la persona a la que él asiste.