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Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836381.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 72.- Después de haber sufragado y 66, D.O. 06.05.1988 depositadas las cédulas en la urna, se procederá a Ley N°20.568, art. devolver al elector su cédula nacional de identidad, el segundo, N° 34, pasaporte o su cédula de identidad para extranjeros, según D.O. 31.01.2012 corresponda.