Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 72.- Después de haber sufragado y 66, D.O. 06.05.1988
depositadas las cédulas en la urna, se procederá a Ley N°20.568, art.
devolver al elector su cédula nacional de identidad, el segundo, N° 34,
pasaporte o su cédula de identidad para extranjeros, según D.O. 31.01.2012
corresponda.