Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 73.- Si se inutilizare alguna cédula se 67, D.O. 06.05.1988
guardará para dejar constancia de ella en el escrutinio,
previa e inmediata anotación del hecho al dorso de la
misma. El presidente de la mesa entregará otra al elector a
fin de que pueda sufragar.
No se podrá de stinar a este objeto una cantidad de Ley N°20.900, art.
cédulas superior al diez por ciento a que se refiere el 1, N°14, D.O.
número 3 del artículo 61. Ningún elector podrá utilizar 14.04.2016
más de una cédula electoral de reemplazo, cualquiera que
hubiere sido la causa de invalidación.
Sin embargo, si inm ediatamente antes de declararse Ley N°20.568, art.
cerrada la votación con arreglo al artículo siguiente, segundo, N° 35,
quedaren cédulas sobrantes, serán admitidas a sufragar con D.O. 31.01.2012
ellas los electores que no hayan podido hacerlo por haber
inutilizado más de una cédula o por no haber encontrado
cédula de reemplazo. Este derecho podrá ser ejercido sólo
una por cada elector. Si el número de electores que lo
reclama es mayor que el de cédulas sobrantes, se preferirá
entre ellos atendiendo el orden alfabético en el padrón de
mesa.