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Artículo 73 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836382.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 73.- Si se inutilizare alguna cédula se 67, D.O. 06.05.1988 guardará para dejar constancia de ella en el escrutinio, previa e inmediata anotación del hecho al dorso de la misma. El presidente de la mesa entregará otra al elector a fin de que pueda sufragar. No se podrá de stinar a este objeto una cantidad de Ley N°20.900, art. cédulas superior al diez por ciento a que se refiere el 1, N°14, D.O. número 3 del artículo 61. Ningún elector podrá utilizar 14.04.2016 más de una cédula electoral de reemplazo, cualquiera que hubiere sido la causa de invalidación. Sin embargo, si inm ediatamente antes de declararse Ley N°20.568, art. cerrada la votación con arreglo al artículo siguiente, segundo, N° 35, quedaren cédulas sobrantes, serán admitidas a sufragar con D.O. 31.01.2012 ellas los electores que no hayan podido hacerlo por haber inutilizado más de una cédula o por no haber encontrado cédula de reemplazo. Este derecho podrá ser ejercido sólo una por cada elector. Si el número de electores que lo reclama es mayor que el de cédulas sobrantes, se preferirá entre ellos atendiendo el orden alfabético en el padrón de mesa.