Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 74.- A las dieciocho horas del día de la 68, D.O. 06.05.1988
elección, y siempre que no hubiere algún elector que Ley N°20.568, art.
deseare sufragar, el presidente declarará cerrada la segundo, N° 36,
votación, dejando constancia de la hora en el acta. Si D.O. 31.01.2012
hubiere electores con intención de sufragar, la mesa
deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder
con el cierre de la votación.
Efectuada la declaración de cierre, el secretario o el
vocal en su caso, escribirá en el padrón de la mesa, en el
espacio destinado para la firma, la expresión "no votó"
respecto de los electores que no hubiesen sufragado.