Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 75.- Cerrada la votación, se procederá a 69, D.O. 06.05.1988
practicar el escrutinio en el mismo lugar en que la mesa
hubiere funcionado, en presencia del público y de los
apoderados y candidatos presentes.
Se presume fraudulento el escrutinio de una mesa que se
practicare en un lugar distinto de aquel en que la mesa
hubiere recibido la votación.