Texto oficial
Artículo 76.- Si hubiere que practicar más de un
escrutinio, primero se realizará el de plebiscito, luego el
de Presidente de la República, posteriormente el de
senadores y, por último, el de diputados.
En el caso de las elecciones territoriales, primero se
realizará el escrutinio de gobernador regional,
posteriormente el de consejeros regionales, a continuación
el del alcalde y, por último, el de concejales.
En tal caso, las cédulas se separarán de acuerdo con
los comicios a que se refieren y mientras se procede al
escrutinio de un tipo, las restantes se guardarán en la
urna.