Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 77.- El escrutinio de mesa se regirá por las 71, D.O. 06.05.1988
normas siguientes:
1) El presidente conta rá el número de electores que Ley N°20.568, art.
hayan sufragado según el padrón de la mesa y el número de segundo, N°37 a),
talones correspondientes a las cédulas emitidas para cada D.O. 31.01.2012
elección o para el plebiscito.
2) Se abrirá la urna y se separarán las cédulas de
acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
3) Se contarán las cédulas u tilizadas en la votación y Ley N°18.733, art.
se firmarán al dorso por el presidente y el secretario o único, N°15, D.O
por los vocales que señale el presidente, de lo que se 13.08.1988
dejará constancia en el acta. Si hubiere disconformidad Ley N°20.900, art.
entre el número de firmas en el padrón de mesa, de talones 1, N°16, D.O.
y de cédulas, se dejará constancia en el acta. Ello no 14.04.2016
obstará a que se escruten todas las cédulas que aparezcan
emitidas.
4) El secretario abrirá las cédulas y el Presidente
les dará lectura de viva voz.
5) Serán nulas y no se esc rutarán las cédulas en que Ley N°18.809, art.
aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no en único, N°21, D.O.
forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas. 15.06.1989
La mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su Ley N°19.654, art.
anulación y de la circunstancia de haberse reclamado por 1, N°12, D.O.
vocales o apoderados de esta decisión. 30.11.1999
Se considerarán como ma rcadas y podrán ser objetadas Ley N°20.568, art.
por vocales y apoderados, las cédulas en que se ha marcado segundo, N°37 b),
claramente una preferencia, aunque no necesariamente en la D.O. 31.01.2012
forma correcta señalada en el artículo 71, y las que
tengan, además de la preferencia, leyendas, otras marcas o
señas gráficas que se hayan producido en forma accidental
o voluntaria, como también aquellas emitidas con una
preferencia pero sin los dobleces correctos. Estas cédulas
deberán escrutarse a favor del candidato que indique la
preferencia, pero deberá quedar constancia de sus marcas o
accidentes en las actas respectivas con indicación de la
preferencia que contienen.
Se escrutarán como votos en blanco las cédulas que
aparecieren sin la señal que indique una preferencia por
candidato u opción del elector, contengan o no en forma
adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas.
6) Tratándose de una elec ción de Presidente de la Ley N°20.568, art.
República y de parlamentarios, se sumarán separadamente segundo, N°37 c),
los votos obtenidos por cada uno de los candidatos. D.O. 31.01.2012
En los plebiscitos se sumarán separadamente los votos
obtenidos por cada una de las cuestiones sometidas a
decisión.
Las operaciones se practicarán por el Presidente, por
el Secretario y demás vocales.
7) Terminado el esc rutinio se llenará la minuta con Ley N°20.568, art.
los resultados, y será firmada por los vocales colocándose segundo, N°37 d),
en un lugar visible de la mesa. D.O. 31.01.2012
8) Los vocales, apod erados y candidatos tendrán Ley N°20.568, art.
derecho a exigir que se les certifique, por el presidente y segundo, N°37 e),
el secretario, copia del resultado, lo que se hará una vez D.O. 31.01.2012
terminadas las actas de escrutinio.