Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 78.- Inmediatamente después de practicado el 72, D.O. 06.05.1988
escrutinio, y en el mismo lugar en que hubiere funcionado la Ley N°19.654, art.
mesa receptora, se levantarán actas del escrutinio, 1, N°13, D.O.
estampándose en números la cantidad de firmas en el 30.11.1999
padrón correspondientes a los electores que emitieron su Ley N°20.568, art.
sufragio, la cantidad de talones y el total de sufragios segundo, N° 38,
emitidos encontrados en las urnas para cada tipo de D.O. 31.01.2012
elección. Además, se anotarán, en cifras y letras, el Ley N°20.669, art.
número de sufragios que hubiere obtenido cada candidato o 2, N°11 a), D.O.
cada una de las proposiciones de la cédula para plebiscito, 27.04.2013
en su caso, los votos nulos y los blancos.
A continu ación se procederá a sumar los votos anotados Ley N°20.669, art.
para todos los candidatos o proposiciones de plebiscito, 2, N°11 b), D.O.
más los votos nulos y blancos, anotando el resultado en 27.04.2013
cifras y letras en el total de votos señalado en el acta.
La mesa deberá revisar que este total de votos sumados sea
igual al número total de sufragios emitidos encontrados en
las urnas estampado al inicio del acta. La mesa deberá
cerciorarse de que no existan, en ninguno de los ejemplares
del acta de escrutinio, diferencias o descuadraturas de los
votos sumados y de los totales señalados anteriormente.
Se dejará constancia de la hora inicial y final del
escrutinio y de cualquier incidente o reclamación
concerniente a la votación o escrutinio que deseen hacer
constar los vocales y apoderados, sin que pueda eludirse por
ningún motivo la anotación, bajo las penas que esta ley
señala. Se dejará especial testimonio en el acta del
cumplimiento de las exigencias del artículo 77.
El acta de escrutinio se escribirá en tres ejemplares
idénticos, los que tendrán para todos los efectos legales
el carácter de copias fidedignas, serán firmadas por todos
los vocales y los apoderados que lo deseen.
El primer eje mplar del acta quedará en poder del Ley N°18.809, art.
secretario de la mesa en sobre cerrado, sellado y firmado único, N°22,
por los vocales, por el lado del cierre, para su remisión D.O.15.06.1989
al presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, y
dejándose testimonio, en letras, en la cubierta del sobre,
de la hora en que el secretario lo hubiere recibido.
El segundo ejemplar del acta se entregará por el
presidente de la mesa al delegado de la junta electoral, en
sobre dirigido al colegio escrutador, cerrado, sellado y
firmado por los vocales por el lado del cierre, para que lo
presente al colegio en la oportunidad señalada en el
artículo 95. El delegado entregará recibo de su
recepción.
El tercer ejemplar del acta, inmediatamente después de
llenada, y antes de practicar el escrutinio de otra
elección, se entregará por el comisario de la mesa a la
persona dispuesta por el Servicio Electoral de la oficina
electoral del local a que se refiere el artículo 83, en
sobre cerrado, sellado y firmado por los vocales por el lado
del cierre. Se entregará recibo de su recepción.
Si en el local de votación se contare con facilidades
de fotocopia, se procederá a llenar un solo ejemplar del
acta y, antes de su firma por los vocales, el comisario de
la mesa concurrirá al lugar de fotocopia, obteniendo las
otras dos copias y las copias necesarias para entregar a
todos los apoderados que la hubieran solicitado. Después
regresará a la mesa, donde se procederá a firmar el
original y las copias por los vocales y apoderados que lo
deseen con tinta o lápiz a pasta de color azul,
cerciorándose de que sean idénticas al original.
Posteriormente, se procederá a su ensobrado y distribución
conforme a los incisos anteriores, debiendo destinarse el
original al sobre que el secretario de la mesa remitirá al
Tribunal Calificador de Elecciones.