Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 79.- Después de practicado cada escrutinio y 73, D.O. 06.05.1988
llenado de las actas conforme al artículo anterior, el Ley N°18.809, art.
presidente pondrá las cédulas escrutadas con las que se único, N°23 a) y
hubiere sufragado en la elección o el plebiscito, separando b), D.O.15.06.1989
las cédulas escrutadas y no objetadas, las escrutadas Ley N°20.568, art.
marcadas y objetadas, los votos nulos y en blanco, las segundo, N° 39,
cédulas no usadas o inutilizadas, los talones desprendidos D.O. 31.01.2012
de las cédulas emitidas y los talones y sellos adhesivos no
utilizados, dentro de los sobres especiales destinados a
cada efecto.
En el sobre caratulado "votos escrutados no objetados"
se colocarán aquellas cédulas que, emitidas correctamente
conforme al artículo 71, no se encuentran en las
situaciones señaladas en el número 5 del artículo 77.
En el sobre caratulado "votos nulos y en blanco" se
colocarán aquellas cédulas que, a juicio de la mayoría de
la mesa, se encuentren en cualquiera de los casos señalados
en los párrafos primero y tercero del número 5 del
artículo 77.
En el sobre caratulado "votos escrutados marcados y
objetados" se colocarán aquellas cédulas consideradas
marcadas conforme al párrafo segundo del número 5) del
artículo 77, contra las cuales se hayan formulado
objeciones, que consten en el acta respectiva.
Se pondrá, además, dentro del respectivo sobre, el
padrón de mesa empleado en la votación de la mesa.
Los sobres se cerrarán, sellarán y firmarán, por el
lado del cierre, por todos los vocales y por los apoderados
que quisieren.