Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 80.- El secretario de la mesa depositará en 74, D.O. 06.05.1988
la oficina de correos más próxima o, en los lugares donde Ley N°18.809, art.
no la hubiere, en la oficina de transporte de único, N°24, D.O.
correspondencia habitualmente utilizada en la respectiva 15.06.1989
localidad, el sobre que contenga el ejemplar del acta
dirigido al presidente del Tribunal Calificador de
Elecciones, en el plazo de una hora contado desde el cierre
del acta o de la última de ellas si hubiere más de una.
Sin embargo, tratándose de localidades distantes de las
oficinas de correos o si éstas tuvieren difícil acceso, el
Director del Servicio Electoral podrá aumentar este plazo
hasta en tres horas. El administrador de correos o el de la
oficina de transporte de correspondencia estampará en la
cubierta del sobre la hora en que le fuere entregado, para
su certificación, y dará recibo de la entrega con la misma
designación de hora.
Se presume fraudulento el ejemplar de acta que no se
deposite en el correo dentro del tiempo fijado.