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Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836392.

Texto oficial

Artículo 81.- Completados todos los escrutinios, Ley N°18.700, art. llenadas las actas y ensobrados los votos, se hará un 75, D.O. 06.05.1988 paquete en que se pondrán los sobres de los votos a que se Ley N°20.568, art. refiere el artículo 79, el acta de instalación y los segundo, N° 40, demás útiles usados en la votación. D.O. 31.01.2012 El paquete será cerra do y sellado. En su cubierta se Ley N°18.809, art. anotará la hora y se firmará por todos los vocales y los único, N°25, D.O. apoderados que lo desearen. Luego, se dejará en poder del 15.06.1989 comisario.