Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 82.- El comisario devolverá el paquete al 76, D.O. 06.05.1988
delegado de la junta electoral dentro de las dos horas
siguientes a aquella en que lo hubiere recibido. En caso
alguno podrá hacer abandono del recinto con anterioridad al
cumplimiento de esta obligación.
El delegado abri rá el paquete que entregue el Ley N°18.809, art.
comisario en presencia de éste, se cerciorará si los único, N°26, D.O.
sellos y firmas permanecen sin alteración, y otorgará 15.06.1989
recibo con especificación de la hora de devolución.
El delegado deberá permanecer en el local de votación
mientras queden útiles de mesas por devolver.