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Artículo 83 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836394.

Texto oficial

Art. 76 bis. Artículo 83.- La persona que disponga el Servicio Ley N°20.568, art. Electoral se instalará en la oficina electoral del local de segundo, N° 41, votación y procederá a recibir los ejemplares del acta D.O. 31.01.2012 señalados en el inciso sexto del artículo 78, cuyos datos procederá a incorporar al sistema computacional en la forma que disponga el Servicio Electoral, en conformidad al artículo 185. Si las actas contuvier en errores, especialmente Ley N°20.669, art. descuadraturas entre la suma real de los votos de cada 2, N°12 a), D.O. candidato, los nulos y los blancos y los totales ingresados 27.04.2013 en las actas, se ingresarán igual al sistema los datos que existan, pero en este caso deberá indicarse por el sistema computacional como mesa descuadrada, según lo señalado en la letra g) del inciso quinto del artículo 185. Adicionalmente, las personas referidas anteriormente procederán a efectuar una copia digitalizada o escaneada del acta de escrutinio, que se incorporará como respaldo al sistema computacional. Los apoderados acreditados ante la oficina electoral del local de votación podrán estar presentes y observar la recepción de las actas y el proceso de ingreso o transmisión de los datos que ellas contengan. Si en algún local de vo tación el Servicio Electoral no Ley N°20.669, art. contare con las facilidades técnicas para la digitación y 2, N°12 b), D.O. transmisión de datos de las actas de escrutinios y su 27.04.2013 incorporación a los sistemas computacionales, o existiendo éstos presentaren fallas o problemas, el Servicio Electoral podrá disponer el traslado de las actas a otro local de votación u oficina del Servicio para proceder a su incorporación.