Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 84.- Dentro de las veinticuatro horas 77, D.O. 06.05.1988
siguientes a la elección o plebiscito, el delegado de la Ley N° 20.669, art.
junta electoral enviará por correo al Servicio Electoral 2, N°13, D.O.
todos los sobres y útiles recibidos. 27.04.2013
El envío se hará en paquetes separados por cada mesa
receptora, que indicarán en su cubierta la circunscripción
y número de la mesa a que corresponde. Asimismo, se dejará
testimonio en la cubierta de cada uno de ellos de la hora de
su recepción por la oficina de correos. El jefe de ésta
otorgará recibo de la entrega con expresión de la hora.
No obstante, el Director del Servicio Electoral podrá
disponer que tales elementos se entreguen directamente a los
delegados que él designe para tal efecto, los que
otorgarán los recibos correspondientes.
El delegado de la jun ta electoral deberá concurrir Ley N°20.568, art.
personalmente al inicio de la sesión que se señala en el segundo, N° 42,
artículo 95, del colegio escrutador que corresponda, con D.O. 31.01.2012
objeto de hacer entrega personalmente de los sobres cerrados
y dirigidos al colegio escrutador que contengan las actas de
escrutinios de las mesas de votación del local donde
ejerció su función.