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Artículo 85 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836396.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 85.- Será obligación del presidente de la 78, D.O. 06.05.1988 junta electoral o del delegado de ésta, en su caso, Ley N°19.823, art. denunciar al Ministerio Público las faltas de cumplimiento 1, N°4, D.O. a lo dispuesto en los artículos precedentes para que 04.09.2002 instruya el proceso correspondiente. Si no lo hiciere, incurrirá en las penas que señala esta ley.