Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 95.- A las catorce horas del día siguiente a 86, D.O. 06.05.1988
la elección o plebiscito, el colegio escrutador se reunirá Ley N°20.568, art.
con, al menos, tres de sus miembros, en el lugar que hubiere segundo, N° 51,
designado la junta electoral correspondiente, bajo la D.O. 31.01.2012
presidencia provisional del secretario del colegio, nombrado Ley N°20.669,
de conformidad al artículo 92. Si a las 14:15 horas no se art.2, N°16 a),
hubieren presentado al menos tres de sus miembros, el D.O. 27.04.2013
secretario del colegio procederá a completar el número de
tres miembros designando como tales a alguno de los
delegados de la junta electoral que se señalan en el inciso
siguiente. Constituido el colegio, los miembros
originalmente designados podrán incorporarse, en orden de
presentación, hasta completar el máximo de diez, sin que
puedan reemplazar a los delegados designados y siempre que
ello ocurra con anterioridad a las 15 horas. Del hecho de
las incorporaciones y su hora se dejará constancia en el
acta. Reunido el número requerido, se procederá a sortear
de entre los miembros presentes un presidente.
Al inicio de la sesión, y después de constituido el
colegio escrutador, los delegados de las juntas electorales
deberán entregar al secretario los sobres sellados que
contengan las actas de escrutinios de las mesas receptoras
que hubieren funcionado en su respectivo local de votación.
Éste se cerciorará del estado de los sellos y de las
firmas y otorgará el recibo correspondiente, en original y
copia. El delegado conservará el original y la copia la
remitirá al secretario de la junta electoral.
Inmediatamente, el pre sidente declarará constituido el Ley N°20.669,
colegio, levantándose un acta en que se dejará constancia art.2, N°16 b),
de los siguientes hechos y circunstancias: a) D.O. 27.04.2013
individualización del colegio, expresándose la
correspondiente región, provincia, comuna y
circunscripción; b) el local de su funcionamiento; c) las
mesas que debe escrutar; d) nombre, profesión y cédula de
identidad de sus miembros asistentes; e) el día y hora de
la constitución del colegio, y f) la nómina de los
miembros del colegio que no hubieren asistido a la reunión.
El acta se extenderá en el libro de actas correspondiente y
será firmada por los miembros del colegio y el secretario,
quien deberá remitirla, para los efectos de las ausencias
injustificadas, al juzgado de Policía Local
correspondiente.