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Artículo 126 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836446.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 126.- Dicha fuerza no podrá situarse o 114, D.O. 06.05.1988 estacionarse en un radio menor a veinte metros de una mesa receptora de sufragios o del recinto en que funcione un colegio escrutador o una junta electoral, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 130. Si lo hiciere, deberá retirarse a requerimiento del presidente. En caso contrario, el presidente suspenderá las funciones de la mesa, colegio o junta, y dará cuenta al tribunal competente.