Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 126.- Dicha fuerza no podrá situarse o 114, D.O. 06.05.1988
estacionarse en un radio menor a veinte metros de una mesa
receptora de sufragios o del recinto en que funcione un
colegio escrutador o una junta electoral, sin perjuicio de
lo señalado en el inciso segundo del artículo 130.
Si lo hiciere, deberá retirarse a requerimiento del
presidente. En caso contrario, el presidente suspenderá las
funciones de la mesa, colegio o junta, y dará cuenta al
tribunal competente.