Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 127.- Se prohíbe la celebración de 115, D.O. 06.05.1988
manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral Ley N°20.568, art.
en el período comprendido entre las cero horas del segundo segundo, N°63 a) y
día anterior a una elección o plebiscito y cuatro horas b), D.O. 31.01.2012
después de haberse cerrado la votación en las mesas
receptoras de sufragios.
Cualquier local público o privado en el cual se
realicen actividades de propaganda o se desarrollen
reuniones de carácter electoral durante el período
indicado, salvo las señaladas en el artículo 168, será
clausurado por la fuerza encargada del orden público, hasta
dos horas después de haberse cerrado la votación.