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Artículo 128 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836449.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 128.- El día de una elección o plebiscito, 116, D.O. 06.05.1988 hasta dos horas después del cierre de la votación, no Ley N°20.568, art. podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, segundo, N° 64, artísticos o culturales de carácter masivo, cuando la D.O. 31.01.2012 fuerza encargada del orden público estime que éstos podrían afectar el normal desarrollo del proceso electoral. La fuerza encargada del orden público dispondrá la clausura de los recintos en que se infringiere esta disposición.