Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 128.- El día de una elección o plebiscito, 116, D.O. 06.05.1988
hasta dos horas después del cierre de la votación, no Ley N°20.568, art.
podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, segundo, N° 64,
artísticos o culturales de carácter masivo, cuando la D.O. 31.01.2012
fuerza encargada del orden público estime que éstos
podrían afectar el normal desarrollo del proceso electoral.
La fuerza encargada del orden público dispondrá la
clausura de los recintos en que se infringiere esta
disposición.