Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 129.- El Ministerio Público y el jefe de las 117, D.O. 06.05.1988
fuerzas podrán inspeccionar las sedes de los partidos Ley N°18.809, art.
políticos y de los candidatos independientes, declaradas único, N°37, D.O.
según lo dispuesto en el artículo 167, a fin de establecer 15.06.1989
si en ellas se practicare el cohecho de electores, si Ley N°19.823, art.
existieren armas o explosivos, o se realizaren actividades 1, N°8 a), D.O.
de propaganda electoral fuera del período señalado en el 04.09.2002
artículo 31. Deberán llevar a cabo iguales investigaciones Ley N°20.568, art.
en cualquier lugar en que se denuncie la práctica de segundo, N° 65,
cohecho, encierro de electores o actividades de propaganda D.O. 31.01.2012
electoral.
Comprobada la comisión o prepa ración de alguna de esas Ley N°19.823, art.
infracciones, el juez de garantía, a requerimiento del 1, N°8 b), D.O.
fiscal, dispondrá la clausura del local. En tales casos, se 04.09.2002
incautarán los elementos destinados a las referidas
actividades.