Texto oficial
Artículo 130.- Los presidentes de las juntas
electorales, mesas receptoras y colegios escrutadores
deberán conservar el orden y la libertad de las votaciones
y escrutinios, en su caso, y dictar las medidas conducentes
a este objetivo, en el lugar en que funcionen y en el
recinto comprendido en un radio de veinte metros. No
podrán, sin embargo, ordenar el retiro del recinto de los
miembros que integren la junta, mesa o colegio, ni de los
candidatos y los apoderados.
Asimismo, el deleg ado de la junta Electoral velará por Ley N°18.700, art.
la conservación del orden y el normal funcionamiento dentro 118, D.O. 06.05.1988
de la oficina electoral a su cargo. Para estos efectos
podrá requerir el auxilio de la fuerza encargada del orden
público.