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Artículo 130 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836451.

Texto oficial

Artículo 130.- Los presidentes de las juntas electorales, mesas receptoras y colegios escrutadores deberán conservar el orden y la libertad de las votaciones y escrutinios, en su caso, y dictar las medidas conducentes a este objetivo, en el lugar en que funcionen y en el recinto comprendido en un radio de veinte metros. No podrán, sin embargo, ordenar el retiro del recinto de los miembros que integren la junta, mesa o colegio, ni de los candidatos y los apoderados. Asimismo, el deleg ado de la junta Electoral velará por Ley N°18.700, art. la conservación del orden y el normal funcionamiento dentro 118, D.O. 06.05.1988 de la oficina electoral a su cargo. Para estos efectos podrá requerir el auxilio de la fuerza encargada del orden público.