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Artículo 134 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836455.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 134.- En virtud de la autoridad que le 122, D.O. 06.05.1988 confiere esta ley, el Presidente de toda junta electoral, Ley N°18.733, art. mesa receptora o colegio escrutador o el delegado de la único, N°19, D.O. respectiva junta electoral podrá hacer aprehender y 13.08.1988 conducir detenido a disposición del juez de garantía Ley N°19.823, art. competente a todo individuo que, con palabras provocativas o 1, N°12, D.O. de otra manera, incitare a tumultos o desórdenes, 04.09.2002 acometiere o insultare a algunos de sus miembros, empleare medios violentos para impedir que los electores hagan uso de sus derechos, o que se presentare en estado de ebriedad o repartiere licor entre los concurrentes. Al mismo tiempo, denunciará el hecho al Ministerio Público.