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Artículo 143 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836466.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 143.- El que impidiere ejercer sus funciones 131, D.O. 06.05.1988 a algún miembro de la junta electoral, mesa receptora, Ley N°20.669, art. colegio escrutador o al delegado de aquélla, sufrirá la 2, N°23, D.O. pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. Igual 27.04.2013 pena sufrirá el que perturbare el orden en el recinto en que funcione una junta, mesa receptora o colegio escrutador, o en sus alrededores, con el fin de impedir su funcionamiento, desde los diez días anteriores a la fecha de la elección o plebiscito.