Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 144.- Sufrirá la pena de reclusión menor en 132, D.O. 06.05.1988
su grado mínimo el miembro de mesas receptoras de sufragios
que incurriere en alguna de las siguientes conductas:
1) Cambiar el lugar designado para el funcionamiento de
la mesa.
2) Retirarse injustificadamente antes del término de
funcionamiento de la mesa receptora, a que se refiere el
artículo 74.
3) Admitir el sufrag io de personas que no aparezcan en Ley N°20.568, art.
el padrón de la mesa o que no exhiban su cédula nacional segundo, N° 66,
de identidad, pasaporte o cédula de identidad para D.O. 31.01.2012
extranjeros vigentes según corresponda.
4) Negar el derecho de sufragio a un elector hábil.
5) Hacer cualquier marca o señal en una cédula para
procurar violar el secreto del sufragio o para preconstituir
causales para reclamar la nulidad del voto.
6) Impedir la pres encia de algún apoderado o miembro Ley N°20.568, art.
de la mesa, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo N°66, D.O.
quinto del artículo 63. 31.01.2012
7) Negarse a toma r nota en actas de cualquier Ley N°20.183, art.
circunstancia del acto eleccionario. único, N°6 a),
8) Suspender abus ivamente la recepción de votos o la D.O. 08.06.2007
realización del escrutinio. Ley N°20.183, art.
9) Impedir, obstaculiza r o dificultar, maliciosamente, único, N°6 b),
D.O. 08.06.2007
Ley N°20.669, art.
2, N°24, a), D.O.
27.04.2013
el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con Ley N°20.183, art.
discapacidad. único, N°5 c),
10) Recibir sufragios an tes de la hora indicada en el D.O. 08.06.2007
Ley N°20.669, art.
2, N°24 b), D.O.
27.04.2013
inciso primero del artículo 63 o declarar cerrada la Ley N°20.669, art.
votación antes de la hora señalada en el inciso primero 2, N°24 c), D.O.
del artículo 74. 27.04.2013