Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 148.- El empleado de empresas de transportes 135, D.O. 06.05.1988
o de correos culpable de la pérdida o destrucción de Ley N°20.669, art.
documentos que le fueren entregados en cumplimiento de las 2, N°26, D.O.
normas de esta ley, sufrirá la pena de reclusión menor en 27.04.2013
su grado mínimo a máximo. Igual pena sufrirán las
personas que tengan responsabilidad en la entrega de los
resultados, señaladas en el artículo 185, que omitan el
ingreso de los resultados a los sistemas informáticos, los
alteren o los destruyan.