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Artículo 148 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836471.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 148.- El empleado de empresas de transportes 135, D.O. 06.05.1988 o de correos culpable de la pérdida o destrucción de Ley N°20.669, art. documentos que le fueren entregados en cumplimiento de las 2, N°26, D.O. normas de esta ley, sufrirá la pena de reclusión menor en 27.04.2013 su grado mínimo a máximo. Igual pena sufrirán las personas que tengan responsabilidad en la entrega de los resultados, señaladas en el artículo 185, que omitan el ingreso de los resultados a los sistemas informáticos, los alteren o los destruyan.