Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 149.- Será castigado con presidio menor en 136, D.O. 06.05.1988
su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo y multa
de una a tres unidades tributarias mensuales:
1) El que votare má s de una vez en una misma elección Ley N°20.669, art.
o plebiscito. 2, N°27, D.O.
2) El que suplantare la persona de un elector o 27.04.2013
pretendiere llevar su nombre para sustituirlo.
3) El que confeccionare actas de escrutinio de una mesa
que no hubiere funcionado.
4) El que falsi ficare, sustrajere, ocultare o Ley N°20.568, art.
destruyere algún padrón de mesa, acta de escrutinio o segundo, N° 67,
cédula electoral. D.O. 31.01.2012
5) El que se apropiare de una urna que contuviere votos
emitidos que aún no se hubieren escrutado.
6) El que suplantare la persona del delegado de la
junta electoral o de uno de los miembros de una mesa o
colegio.
7) El que tuviere cé dulas electorales en Ley N°20.183, art.
circunstancias que no sean las previstas por la ley. único, N°6 a),
8) El que impidiere a c ualquier elector ejercer su D.O. 08.06.2007
derecho a sufragar por medios violentos, amenazas o Ley N°20.183, art.
privándolo de su cédula nacional de identidad, pasaporte o único, N°6 b),
cédula de identidad para extranjeros. D.O. 08.06.2007
9) El que sea sorp rendido presionando a un elector con Ley N°20.568, art.
segundo, N° 67,
D.O. 31.01.2012
discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente. Ley N°20.183, art.
único, N°6 c),
D.O. 08.06.2007