Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 150.- El que en cualquier elección popular, 137, D.O. 06.05.1988
primaria o definitiva, solicitare votos por paga, dádiva o Ley N°20.640, art.
promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier 43, D.O. 06.12.2012
forma a un elector, sufrirá la pena de presidio menor en su
grado medio, multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales
y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño
de cargos y oficios públicos.
El que en cualquier elección popular, primaria o
definitiva, vendiere su voto o sufragare por dinero u otra
dádiva, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado
mínimo y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales. Se
presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que,
en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier
procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la
preferencia que pueda señalar o haya señalado en la
cédula.
En cualquier el ección popular, primaria o definitiva, Ley N°20.183, art.
se presumirá, además, que incurre en alguna de estas único, N°7, D.O.
conductas el que, después de entregada la cédula, 08.06.2007
acompañare a un elector hasta la mesa, salvo que se trate
de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en
el acto de votar, con excepción de los casos de delito
flagrante.