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Artículo 151 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836474.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 151.- El delegado de la junta electoral o el 138, D.O. 06.05.1988 miembro de una mesa receptora de Sufragios o de un colegio Ley N°20.682, art. escrutador que no concurriere a sus funciones sufrirá la único, N°3, D.O. pena de multa a beneficio municipal de dos a ocho unidades 27.06.2013 tributarias mensuales, salvo que teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 49, no hubiese podido presentarla oportunamente.