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Artículo 152 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836475.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 152.- Quienes perciban maliciosamente los 139, D.O. 06.05.1988 bonos a que se refieren los artículos 53 y 94, sufrirán la Ley N°19.823, art. pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en 1°, N°14, D.O. su grado mínimo, sin perjuicio del reintegro de las sumas 04.09.2002 percibidas indebidamente. Ley N°20.568, art. segundo, N° 68, D.O. 31.01.2012