Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 152.- Quienes perciban maliciosamente los 139, D.O. 06.05.1988
bonos a que se refieren los artículos 53 y 94, sufrirán la Ley N°19.823, art.
pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en 1°, N°14, D.O.
su grado mínimo, sin perjuicio del reintegro de las sumas 04.09.2002
percibidas indebidamente. Ley N°20.568, art.
segundo, N° 68,
D.O. 31.01.2012