Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 162.- Terminado el proceso de calificación 153, D.O. 06.05.1988
de una elección o plebiscito, el Director del Servicio Ley N°20.568, art.
Electoral denunciará, ante los jueces de Policía Local de segundo, N° 70,
la comuna correspondiente a la respectiva circunscripción D.O. 31.01.2012
electoral, a los miembros de las juntas electorales, mesas
receptoras, colegios escrutadores y delegados de las
primeras que hubieren incurrido en omisiones en el
cumplimiento de las funciones que establece esta ley.