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Artículo 162 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836486.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 162.- Terminado el proceso de calificación 153, D.O. 06.05.1988 de una elección o plebiscito, el Director del Servicio Ley N°20.568, art. Electoral denunciará, ante los jueces de Policía Local de segundo, N° 70, la comuna correspondiente a la respectiva circunscripción D.O. 31.01.2012 electoral, a los miembros de las juntas electorales, mesas receptoras, colegios escrutadores y delegados de las primeras que hubieren incurrido en omisiones en el cumplimiento de las funciones que establece esta ley.