Texto oficial
Art. 153 A.
Artículo 163.- El plazo de prescripción para las Ley N°19.884, art.
faltas, infracciones o delitos establecidos en esta ley, 55, N°5, D.O.
incluidos los delitos conexos a ellos, será de un año 05.08.2003
contado desde la fecha de la elección correspondiente.