Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 165.- Ninguna autoridad o empleador podrá 155, D.O. 06.05.1988
exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los
electores.
En aquellas actividades que deban necesariamente
realizarse el día en que se celebrare una elección o
plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante tres
horas, a fin de que puedan sufragar o excusarse, según
corresponda, sin descuento de sus remuneraciones.