Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 166.- Los empleadores deberán conceder los 156, D.O. 06.05.1988
permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los
trabajadores que sean designados vocales de mesas receptoras
de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegado
de la junta electoral.