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Artículo 168 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836495.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 168.- Las sedes oficiales de los partidos 158, D.O. 06.05.1988 políticos y de los candidatos, en su caso, podrán Ley N°20.568, art. funcionar aun en el día de la elección, especialmente para segundo, N° 71, efectos de atender, preparar y distribuir a los apoderados y D.O. 31.01.2012 entregarles sus materiales y recibir copias de las actas de escrutinios. También podrán seguir los escrutinios conforme al artículo 185, sin que les sea permitido realizar propaganda electoral o política, atender electores o realizar reuniones de carácter político antes del cierre de las mesas de votación.