Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 168.- Las sedes oficiales de los partidos 158, D.O. 06.05.1988
políticos y de los candidatos, en su caso, podrán Ley N°20.568, art.
funcionar aun en el día de la elección, especialmente para segundo, N° 71,
efectos de atender, preparar y distribuir a los apoderados y D.O. 31.01.2012
entregarles sus materiales y recibir copias de las actas de
escrutinios. También podrán seguir los escrutinios
conforme al artículo 185, sin que les sea permitido
realizar propaganda electoral o política, atender electores
o realizar reuniones de carácter político antes del cierre
de las mesas de votación.