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Artículo 172 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836499.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 172.- Si dos o más ciudadanos exhibieren 161, D.O. 06.05.1988 simultáneamente una designación de apoderado ante una Ley N°20.568 art. misma junta, local de votación, colegio o tribunal, se segundo, N° 74, estimará válida la que tuviere fecha posterior. Si D.O. 31.01.2012 tuvieren la misma fecha, se preferirá a aquel de más edad. En el caso de apoderados de mesa o ante las oficinas electorales se estará a lo que resuelva el apoderado general de local.