Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 174.- Se entenderá que la designación de 163, D.O. 06.05.1988
apoderados para una elección de Presidente de la República
es válida para aquella que deba realizarse posteriormente,
si se produjere la situación a que se refiere el inciso
segundo del artículo 26 de la Constitución.