Texto oficial
Artículo 175.- Los efectos electorales no susceptibles Ley N°18.700, art.
de ser usados en elecciones y plebiscitos posteriores, 164, D.O. 06.05.1988
serán inutilizados a fin de que el Director del Servicio Ley N°18.809, art.
Electoral pueda enajenarlos, en propuesta pública, noventa único, N°43, D.O.
días después de finalizado el respectivo proceso 15.06.1989
calificatorio.
Con tal objeto, el Tribunal Calificador de Elecciones,
junto con comunicar el término del proceso, procederá a
enviar a dicho funcionario las actas y cédulas que hubiere
requerido, con excepción de aquellas que ordenare
expresamente conservar.
Los dineros resultante s de la enajenación ingresarán, Ley N°18.809, art.
con el carácter de fondos propios, al presupuesto del único, N°43, D.O.
Servicio Electoral. 15.06.1989