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Artículo 175 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836504.

Texto oficial

Artículo 175.- Los efectos electorales no susceptibles Ley N°18.700, art. de ser usados en elecciones y plebiscitos posteriores, 164, D.O. 06.05.1988 serán inutilizados a fin de que el Director del Servicio Ley N°18.809, art. Electoral pueda enajenarlos, en propuesta pública, noventa único, N°43, D.O. días después de finalizado el respectivo proceso 15.06.1989 calificatorio. Con tal objeto, el Tribunal Calificador de Elecciones, junto con comunicar el término del proceso, procederá a enviar a dicho funcionario las actas y cédulas que hubiere requerido, con excepción de aquellas que ordenare expresamente conservar. Los dineros resultante s de la enajenación ingresarán, Ley N°18.809, art. con el carácter de fondos propios, al presupuesto del único, N°43, D.O. Servicio Electoral. 15.06.1989