Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 176.- Las municipalidades deberán retirar de 165, D.O. 06.05.1988
los locales de votación inmediatamente después de
terminados los comicios, las mesas, urnas y cámaras
secretas utilizadas, las que conservarán, por lo menos,
hasta que el Tribunal haya terminado el proceso
calificatorio.