Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 178.- Las publicaciones e impresiones 167, D.O. 06.05.1988
ordenadas por esta ley, así como los gastos necesarios para
el traslado de los útiles electorales serán de cargo del
Servicio Electoral.
Estas cuentas deberán ser presentadas directamente a
la oficina del Director del Servicio Electoral o a través
de la junta electoral respectiva, dentro del término de dos
meses, contado desde la elección o plebiscito
correspondiente. Vencido ese plazo sin que se hubiere
presentado, la deuda prescribirá.