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Artículo 179 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836509.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 179.- Estarán exentas del pago de todo 168, D.O. 06.05.1988 impuesto las actas, declaraciones, certificados, poderes, copias, correspondencia, procesos judiciales y cualquier documento o actuaciones prescritos en esta ley. Los conservadore s, notarios y demás auxiliares de la Ley N°18.733, art. administración de justicia así como los oficiales del único, N°21, D.O. Registro Civil, deberán cumplir gratuitamente con las 13.08.1988 obligaciones que esta ley prescribe.