Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 182.- En los plebiscitos el Tribunal 172, D.O. 06.05.1988
Calificador de Elecciones proclamará aprobadas las
proposiciones que hayan obtenido el mayor número de votos.
Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se
considerarán como no emitidos.
El acuerdo de proclamación del plebiscito será
comunicado al Presidente de la República.
En los casos de l os plebiscitos comunales, el acuerdo Ley N°18.963, art.
será comunicado al alcalde respectivo. 3, N°10, D.O.
10.03.1990
Ley N°18.700, art.
173, D.O. 06.05.1988
Ley N°20.384, art.
único, N°1 a) y
b), D.O. 17.09.2009
Ley N°20.568, art.
segundo, N° 76,
D.O. 31.01.2012