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Artículo 183 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836514.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 183.- Las elecciones de diputados y senadores 174, D.O. 06.05.1988 se harán conjuntamente pero en cédulas separadas, el Ley N°20.384, art. tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que único, N°2, D.O. deban renovarse la Cámara de diputados y el senado. 17.09.2009 Ley N°20.568, art. segundo, N° 77, D.O. 31.01.2012