Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 184.- El Director del Servicio Electoral 175, D.O. 06.05.1988
deberá entregar a los partidos políticos y a los Ley N°18.809, art.
candidatos independientes, dentro de los treinta días único, N°44, D. O.
contados desde la fecha del término de la calificación de 15.06.1989
una elección o plebiscito, el resultado completo de la
elección, en medios magnéticos o digitales no encriptados.
Deberán detallarse a nivel de mesa receptora de sufragios,
como a niveles agregados, de colegio escrutador, de comuna,
circunscripción electoral, provincia, región y país, como
también de distrito y circunscripción senatorial.
Al efecto , el Tribunal Calificador de Elecciones Ley N°20.568, art.
pondrá los referidos resultados a disposición del segundo, N° 78,
Director, dentro de los diez días siguientes al término de D.O. 31.01.2012
la calificación.