Texto oficial
Art. 194.
Artículo 203.- El Servicio Electoral y los consulados Ley N°20.960, art.
deberán informar al electorado en el extranjero sobre las 2, N°5, D.O.
características de las cédulas electorales y la forma de 18.10.2016
ejercer el derecho a sufragio, a través del envío de
correos electrónicos informativos, de afiches impresos en
las dependencias del consulado, de la página web del
Servicio Electoral o mediante cualquier otro medio idóneo a
disposición de los electores, con el objetivo de asegurar
el correcto e informado ejercicio del derecho a sufragio en
el extranjero.