Saltar al contenido

Artículo 203 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836539.

Texto oficial

Art. 194. Artículo 203.- El Servicio Electoral y los consulados Ley N°20.960, art. deberán informar al electorado en el extranjero sobre las 2, N°5, D.O. características de las cédulas electorales y la forma de 18.10.2016 ejercer el derecho a sufragio, a través del envío de correos electrónicos informativos, de afiches impresos en las dependencias del consulado, de la página web del Servicio Electoral o mediante cualquier otro medio idóneo a disposición de los electores, con el objetivo de asegurar el correcto e informado ejercicio del derecho a sufragio en el extranjero.