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Artículo 209 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836545.

Texto oficial

Art. 200. Artículo 209.- Al menos veinte días antes de cada Ley N°20.960, art. elección o plebiscito, el Servicio Electoral pondrá a 2, N°5, D.O. disposición de los consulados respectivos, a través de la 18.10.2016 Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, los útiles destinados a cada una de las mesas receptoras de sufragios del respectivo país. Los consulados custodiarán y trasladarán tales útiles.