Texto oficial
Art. 200.
Artículo 209.- Al menos veinte días antes de cada Ley N°20.960, art.
elección o plebiscito, el Servicio Electoral pondrá a 2, N°5, D.O.
disposición de los consulados respectivos, a través de la 18.10.2016
Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración
del Ministerio de Relaciones Exteriores, los útiles
destinados a cada una de las mesas receptoras de sufragios
del respectivo país. Los consulados custodiarán y
trasladarán tales útiles.