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Artículo 210 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836547.

Texto oficial

Art. 201. Artículo 210.- En cada país en que exista un Ley N°20.960, art. consulado habrá al menos una junta electoral que tendrá 2, N°5, D.O. las funciones que las leyes le encomienden. 18.10.2016